Resolvemos todas las preguntas frecuentes sobre el puesto de trabajo seguro
Desde Incomaz, queremos responder a las multiples preguntas que está generando esta nueva solución del Kit Digital. A continuación responendemos a las 5 preguntas más frecuentes.
Estas preguntas frecuentes tienen un carácter informativo y no legal, con el fin de facilitar el entendimiento de las principales condiciones de participación y no sustituyen a lo establecido en la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España- Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU (Programa Kit Digital), modificada por la Orden ETD/734/2022, de 26 de julio, por la Orden ETD/739/2023, de 20 de junio y por la Orden TDF/435/2024, de 9 de mayo (en adelante, “las Bases Reguladoras”) y en la presente Convocatoria de ayudas, C022/22-SI. En caso de contradicciones entre este documento y aquéllos, prevalecerá lo establecido en las Bases Reguladoras y en la Convocatoria.
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Respecto al valor residual del equipo tras la finalización de los 12 meses de prestación de servicio, ¿dicho valor puede ser igual a 0€?
Según lo estipulado en las Bases Reguladoras, concretamente en el anexo IV de la categoría de solución “Puesto de Trabajo Seguro”, el Agente Digitalizador “deberá informar al beneficiario cuál es el valor de compra del equipo al finalizar los 12 meses de prestación del servicio correspondientes a la Fase II”. Este importe que deberá abonar el beneficiario “será el valor de adquisición del equipamiento y deberá constar reflejado en el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. Como máximo, el importe del valor de compra será del 15 % del importe del acuerdo firmado (importe de la solución).” Considerando que el importe que se establece en las Bases Reguladoras es un valor máximo, pudiendo establecerse un valor inferior al 15%, sí se contempla la posibilidad de fijar un valor residual por el 0% del importe del acuerdo firmado (importe de la solución). En Incomaz todos los equipos de la solución «puesto de trabajo seguro» tienen un valor residual de 0 euros.
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¿Es posible adquirir terminales que traigan de fábrica, por ejemplo, Windows Home y ampliar a Windows Pro?¿Es necesario que el dispositivo tenga instalado el Windows Pro?
Las Bases Reguladoras, en el anexo IV, apartado “XVII. Puesto de trabajo seguro», establecen como requisito mínimo de la categoría que “el sistema operativo deberá tener fin profesional. Este se proporcionará conjuntamente con cada dispositivo y vendrá preinstalado y licenciado de fábrica”. Si el dispositivo no incluye el sistema operativo preinstalado y licenciado de fábrica o si el sistema operativo no es la versión profesional, el dispositivo no cumple con los requisitos establecidos en la Bases Reguladoras. Por tanto, no es posible utilizar una versión de Windows Home en lugar de Windows Pro, incluso con una declaración firmada por el cliente o con su aceptación.
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Tras la finalización de la prestación de servicio, ¿cuáles son las consecuencias si el beneficiario no devuelve el dispositivo hardware?
Las ayudas del Programa Kit Digital están destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el Catálogo de Soluciones del programa, y la instalación e implantación de la solución supondrá el derecho irrevocable de su uso durante 12 meses por parte del Beneficiario. Tras la finalización del periodo de prestación, la relación entre Beneficiario y Agente Digitalizador se regirá según lo establecido en el contrato privado. La relación entre el beneficiario y el Agente Digitalizador Adherido es privada, ni Red.es ni la entidad colaboradora (Cámara de España) tendrán responsabilidad alguna. Así lo recoge la cláusula decimotercera del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización: “mediante la firma de este Acuerdo, ambas Partes determinan y pactan que tanto Red.es, M.P. como la entidad colaboradora quedan eximidos de cualquier responsabilidad derivada del presente Acuerdo en relación al Programa Kit Digital, más allá de los que determine la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre (modificada por la Orden ETD/734/2022, de 26 de julio, por la Orden ETD/739/2023, de 20 de junio y por la Orden TDF/435/2024, de 9 de mayo) y la Convocatoria que resulte de aplicación”.
Por tanto, será en el contrato privado que hayan firmado el beneficiario y el Agente Digitalizador Adherido, con carácter previo al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, cuando se pacten las diversas cláusulas que apliquen en caso de conflictos, indemnizaciones etc. Red.es aplicará los reintegros o pérdidas de derecho a cobro que considere oportunas, siempre que exista un incumplimiento de las Bases Reguladoras. En Incomaz todos los equipos de la solución «puesto de trabajo seguro» serán propiedad de beneficiario una vez finalizado el servico anual y no tendrá que devolver el equipo.
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¿Es necesario disponer de un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización de otra categoría antes de suscribir la Categoría de Puesto de Trabajo Seguro?
Según se contempla en el punto 7 del apartado decimoprimero de la Convocatoria, “En virtud de lo previsto en el artículo 9.5 de las Bases Reguladoras, los beneficiarios que formalicen Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización de la Categoría de Solución de Digitalización de «Puesto de trabajo seguro», deberán haber formalizado y tener validado previamente uno o más Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización de cualquier otra Categoría de Solución de Digitalización de entre las previstas en el artículo 18.2 de las Bases Reguladoras para el Segmento III.“ Por tanto, el beneficiario deberá tener validado previamente un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización de cualquier otra Categoría de Solución de Digitalización de entre las previstas en el artículo 18.2 de las Bases Reguladoras para el Segmento III. A modo informativo cabe mencionar que, como norma general, la validación de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización suele realizarse en un breve periodo de tiempo.
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En el sector de autónomos de 0 a 3 empleados, hay muchos de ellos que aún no tienen dominio de correo corporativo bajo su propio dominio. ¿Se considera correo corporativo un correo que no tenga dominio propio en el que la dirección identifique al autónomo o empresa?
Un correo corporativo es una dirección de correo electrónico que utiliza un dominio propio, específico y personalizado de la empresa o autónomo. Este dominio suele ser el mismo que el del sitio web oficial de la empresa. Por ejemplo, en una empresa
llamada «XXX S.A.», un correo corporativo tendría la forma «nombre@xxx.com». Por tanto, la presencia de un dominio propio es el factor clave que distingue a un correo corporativo de uno genérico.
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